Cobro de letras de cambio

Escrito por Victor Arroyo | Publicado el 02 de febrero 2016 | Cobranza

Cobro-letras-cambio
Fecha de última edición: 30 de mayo 2022

La letra de cambio es un documento que se refiere a la existencia de una determinada obligación, la de pagar una cantidad de dinero en la época que está fijada en ella.

El presente artículo tiene por objetivo mostrarte en términos simples qué es una letra de cambio y cómo debes efectuar su cobro.

También podría interesarte: Cómo se cobra un pagaré por la vía legal y Cómo se cobra un cheque.

Si necesitas más ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

El librador o girador (persona que emite la letra), librado (persona a la cual se le ordena el pago de la letra) y aceptante (mismo librado pero una vez que ha aceptado la letra).

¿Cómo se acepta la letra de cambio?

Por regla general se acepta poniendo la firma en la esquina inferior izquierda del anverso de la letra.

¿Cómo llenar una letra de cambio?

Debes saber, la letra de cambio debe cumplir ciertas formalidades para que sea válida, y por lo mismo, debe contener sí o sí las siguientes enunciaciones:

  1. Indicación de ser una letra de cambio.
  2. Lugar y fecha de su emisión.
  3. La orden de pagar una cantidad de dinero.
  4. El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago.
  5. El nombre, apellido y domicilio del librado.
  6. El lugar y la época del pago. Si la letra no indicara ni el lugar ni la época, se pagará en el domicilio del librado que está indicado en el documento y será pagadera a la vista.
  7. La firma del emisor de la letra.

¿Qué tipos de letras de cambio existen?

La letra de cambio puede ser pagadera a la vista (deben pagarte a su sola presentación),  a un plazo desde la vista, a un día fijo y determinado, o a un plazo contado desde su giro.

¿Cuándo debo presentar a pago la letra de cambio?

Debes presentar la letra de cambio el día de su vencimiento o al día siguiente hábil si este fuera festivo.

¿Dónde debo cobrar la letra?

Debes ir a cobrar la letra al lugar que está indicado en ella, y en su defecto, en el domicilio del librado o aceptante.

¿Qué pasa si pierdo la letra de cambio?

Antes que todo, es fundamental que sepas que sin el documento físico no puedes cobrar la letra, sin embargo, la ley establece una excepción en caso de extravío.

Si pierdes la letra de cambio, debes realizar un procedimiento especial que consiste en enviar una solicitud al tribunal correspondiente a tu domicilio. Dicha solicitud debe contener los datos necesarios para poder identificar la letra, como por ejemplo, una fotocopia de ella.

¿En qué consiste la cobranza judicial de la letra de cambio?

En esta etapa te ves obligado a iniciar un proceso judicial por cada deudor que no ha podido lograr ponerse al día con su obligación de pagar durante los primeros sesenta días desde que fue considerado moroso. Aquí se hará posible que letras de cambio y otro tipo de documentos puedan cobrarse en juicio ejecutivo, el cual posee las ventajas de ser bastante expedito y efectivo.

Si necesitas más ayuda respecto a este tema u otro similar, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Victor Arroyo
Por Victor Arroyo
Abogado UDP especialista en cobranzas y causas civiles

Pasante durante 2014 en el estudio jurídico “Cooper & Co” desarrollando labores de procurador, especializándose en tramitación de causas civiles, ejecutivas, laborales, familia en general, inscripciones en Conservador de Bienes Raíces y gestiones corporativas. Durante 2017 trabaja en Gestión Financiera (GESFIN), entre sus funciones tuvo que gestionar y tramitar cobranzas en carteras masivas. El mismo año, pasa a formar parte de MisAbogados donde tramita causas de cobranza, incumplimientos contractuales, prescripción de derechos municipales y otros como acción y excepción, ejecución promesas de compraventa, redacción y revisión de contratos, juicios de precario, de arrendamiento y trámites ante Instituciones públicas.

Comentarios