Se puede proceder a un cierre de calles y pasajes en los siguientes en los siguientes lugares: accesos a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos (por ejemplo, condominios) o rurales con una misma vía de acceso y salida. Esto sólo puede hacerse con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.
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No se podrá autorizar el cierre de calles y pasajes en:
El encargado de autorizar el cierre de calles y pasajes es el alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal.
Para solicitar el cierre de calles y pasajes, al menos el 90% de los propietarios de las viviendas cuyos accesos se encuentren al interior de la calle, pasaje o condominio que se quiera cerrar, deberá elevar una solicitud a la municipalidad. Una vez hecho esto, deberán seguir los siguientes pasos:
La autorización para cierre de calles y pasajes que otorga el alcalde en conjunto con el Concejo Municipal, es válida por cinco años, prorrogables automáticamente a menos que la municipalidad emita una resolución señalando lo contrario.
Para que se retire el cierre de una calle o pasaje, es decir, una reja de acceso o portón, a lo menos el 50% de los propietarios de las viviendas del lugar debe hacer una solicitud a la municipalidad, que podrá revocar dicha autorización.
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