En el siguiente artículo te estaré enseñando todo lo que necesitas saber sobre el proceso de cese de pensión de alimentos según la ley de Chile. Aquí revisaremos tópicos relevantes como qué es el cese de pensión alimenticia, las causales que permiten solicitarlo, el paso a paso de su solicitud y ejemplos concretos de sus etapas.
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El cese de pensión de alimentos es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial. Para solicitarlo, se deberá seguir un proceso definido por ley que te explicamos a continuación.
El derecho a solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile lo tiene el alimentante y está garantizado en el Código Civil en la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Normalmente mis clientes me consultan hasta qué edad se paga pensión de alimentos. Así que, en honor a ellos es importante señalar de raíz lo siguiente: la obligación de pagar pensión de alimentos no tiene que ver con la mayoría de edad.
Al contrario, el término de la obligación de pagar pensión tiene que ver con edades particulares y eventos específicos que hacen persistir la obligación.
Por ejemplo. En el caso de los hijos mayores de 18 años, la pensión debe pagarse hasta que cumplan 21 años. Sin embargo, en caso que los hijos se encuentren estudiando una profesión u oficio, la obligación ha de extenderse hasta los 28 años bajo tal justificación.
Revisemos a continuación el detalle específico de cuándo cesa la obligación de dar alimentos:
Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión. Ya que, como debemos recordar, también pueden recibir pensión de alimentos los cónyuges, abuelos y otros parientes.
Con lo anterior en mente, es posible poner término a la pensión de alimentos en los siguientes casos:
El cese de pensión de alimentos aplicará sólo y cuando cambien las circunstancias que dieron origen a la pensión de alimentos, por ejemplo declarándose el divorcio o la nulidad matrimonial entre los cónyuges.
Por otro lado, también aplicaría si la situación económica de aquél que recibe la pensión de alimentos evoluciona favorablemente.
En caso contrario, la pensión de alimentos podría durar toda la vida.
Según el Código Civil, otra causa que pone término a la obligación de pagar pensión de alimentos se da si el alimentario comete injuria atroz contra la vida u honor del progenitor.
El artículo 324 del Código Civil lo indica así:
“En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta disposición.”
Para ayudarte de una forma más visual, preparamos la siguiente infografía que te podría servir de guía para aprender o para compartir:
Para poner término a la pensión de alimentos, no basta con que las causales mencionadas anteriormente se cumplan. Por el contrario, para cesar el pago es necesario solicitar el cese de pensión alimenticia siguiendo las vías legales estipuladas. De no solicitarlo, la obligación de pagar continúa de forma normal; exponiéndose a deudas al asumir que el cese del pago es automático.
Considerando que el cese de pensión de alimentos no es automático, existen etapas para solicitarlo.
En caso que existan las causales válidas para cesar el pago, deberás respetar las siguientes etapas en el camino de conseguir un cese de pensión de alimentos:
El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación. La ley lo indica así: exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales. De la mediación, se puede obtener una conciliación favorable o frustrada.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos. De lo contrario, se da por frustrada la mediación y se puede dar inicio a un proceso judicial.
Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada. En este caso, la persona que desea poner término a la pensión de alimentos debe acudir al Tribunal de Familia y presentar una demanda patrocinada por un abogado.
Según el caso, el abogado o abogada seguirá el modelo de cese de pensión de alimentos correspondiente. Finalmente, el Juez de familia decidirá sobre el cese de la pensión alimenticia.
Para solicitar el cese de pensión de alimentos formalmente deberás acercarte al Tribunal de Familia correspondiente al proceso de alimentos que dio origen a la obligación.
Como se mencionó al comienzo, la demanda deberá presentarla el alimentante. Es decir, quien está obligado a pagar la pensión alimenticia.
El proceso de cese de pensión de alimentos no debería extenderse más de 4 meses.
Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a una audiencia en la que deberás acudir con tu abogado o abogada. En ella, deberás presentar todas las pruebas que acrediten alguna de las causales que ponen término al pago de la pensión de alimentos mencionadas al comienzo:
Ejemplos de documentos útiles pueden ser:
La pensión alimenticia para un hijo no se pierde automáticamente en ningún momento. Para que cese, el alimentante debe solicitarlo formalmente, inicialmente a través de un proceso de mediación obligatoria. En caso de no llegar a un acuerdo durante la mediación, se debe proceder a presentar una demanda por cese de alimentos ante los tribunales de familia.
Es importante tener en cuenta que la ley establece que los hijos e hijas son beneficiarios de la pensión de alimentos hasta los 21 años en cualquier circunstancia. Además, aquellos que estén estudiando pueden seguir siéndolo hasta los 28 años, siempre y cuando estén cursando estudios.
La pensión alimenticia generalmente termina cuando el hijo o hija beneficiaria contrae matrimonio civil. Sin embargo, es importante destacar que esta circunstancia debe ser alegada formalmente, y se debe solicitar el cese de alimentos, ya sea a través de un proceso de mediación o mediante un juicio.
Dependiendo de las circunstancias individuales de los hijos mayores de edad, la pensión alimenticia puede ser necesaria. Si los hijos mayores de edad cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de pensión de alimentos (como ser solteros, tener menos de 21 años o tener menos de 28 años pero estar estudiando), entonces se debe establecer una pensión alimenticia a su favor junto con la sentencia de divorcio. Es importante considerar las necesidades de los hijos mayores de edad para garantizar su bienestar y desarrollo, incluso después del divorcio.
Si el hijo o hija beneficiaria trabaja, la continuación de la pensión alimenticia dependerá de si ese empleo proporciona ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. En caso de que tenga un empleo estable con un salario que le permita mantenerse por sí solo, el alimentante puede solicitar el cese de alimentos a través de mediación o juicio ante los Tribunales de Familia.
Nuestra legislación permite que se solicite el cese de alimentos provisorio y, en consecuencia, que se suspenda el pago de pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio. En el caso de que la solicitud sea rechazada y el cese no sea aceptado, deberá retomarse el pago de la pensión de alimentos.
Esto ocurre cuando padre e hijo suscriben un acuerdo escrito llamado transacción, donde estipulan que la pensión alimenticia se dejará de pagar. Una vez hecho esto, el acuerdo se deberá presentar ante el juzgado de familia para que sea aprobado.
Puedes descargar y conocer la estructura del modelo de demanda a través del siguiente documento referencial. Es importante señalar que este modelo es un ejemplo, y ha sido hecho con el objetivo pedagógico de mostrarte cómo se vería uno de estos escritos. Este documento por ningún motivo reemplaza el trabajo de un abogado especializado en derecho de familia.
Por lo general, las pensiones de alimentos no cesan o se suspenden si el alimentante se encuentra cesante. En este caso, se debe solicitar una
mediación obligatoria con la parte alimentaria para ajustar la pensión de acuerdo con las posibilidades económicas actuales. Si no se llega a un
acuerdo durante la mediación, se debe presentar una demanda de rebaja de alimentos ante los tribunales de familia, donde se debe demostrar la situación de cesantía del alimentante.
Sí. Solamente en la etapa de la mediación podrás prescindir de un abogado. En el caso que no se pueda llegar a un acuerdo en etapa de mediación, deberás buscar el patrocinio de un abogado para cesar los alimentos por la vía judicial. El patrocinio de un abogado o abogado será aquello que te permita interponer una demanda ante los Tribunales de Familia.
El plazo para que prescriba una deuda de pensión de alimentos es de tres años, pero puede extenderse por dos años más, comenzando a correr
cuando el alimentario o alimentaria cumpla 21 años. Es importante destacar que la prescripción debe ser declarada por el tribunal. Por lo tanto, si esta no ha sido declarada, se puede avanzar con el procedimiento de cobro sin impedimentos legales.
La única forma actual de salir del Registro de Deudores es pagando la totalidad de la deuda por concepto de pensiones alimenticias adeudadas. Como alternativa, se puede presentar al tribunal que conoce del caso una propuesta de pago seria y suficiente. Si esta propuesta es aprobada por la contraparte y el tribunal, la deuda puede ser reorganizada. En ambos casos, es necesario solicitar expresamente al tribunal que decrete la salida del Registro de Deudores.
Espero que hayas aprendido con este contenido sobre el cese de pensión alimenticia.
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