Este artículo enumera y describe los beneficios para prisioneros y torturados políticos que existen en Chile.
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¿Cuáles son los beneficios para los prisioneros y torturados políticos?
A continuación se detallan los beneficios para los prisioneros y torturados políticos:
Beneficios monetarios:
- Pensión anual de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas. La ley establece cifras correspondientes al año 2004.
- Para menores de 70 años de edad, la pensión (a 2004) es de $1.353.798; mayores de 70 años y menores de 75 años de edad: $1.480.284; mayores de 75 años: $1.549.422. Este bono se ha ido reajustando anualmente de acuerdo con el I.P.C. Su pago es mensual, en 12 cuotas equivalentes, a partir del primer día del mes subsiguiente al que se presentó la solicitud.
- Es incompatible con las pensiones por exoneración política. Existe sin embargo, el derecho de opción, entre la pensión por exoneración y la contemplada por esta ley. Es compatible con cualquier otra pensión que corresponda al beneficiario, así como respecto de cualquier otro beneficio de seguridad social establecido por las leyes. Se puede ceder a favor de personas jurídicas cuya finalidad sea la cautela, fomento y promoción del respeto de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
- Bono de opción: es un bono de $3 millones otorgado una sola vez a las víctimas directamente afectadas por violaciones a los DD.HH, que reciban pensión de exoneración política, otorgadas por las leyes Nº 19.234, 19.582 y 19.881.
- Bono a menores de edad: consiste en $4 millones y es otorgado a los menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres, incluidos en la nómina de personas reconocidas como víctimas y torturados del informe de la Comisión Valech. También recibirán la pensión anual de reparación descrita más arriba.
- Pensión de viudez para el cónyuge sobreviviente de una víctima de tortura o prisión política que gozaba del beneficio de la pensión, correspondiente al 60% de la pensión original.
Beneficios médicos
- Derecho a gratuidad en las prestaciones médicas otorgadas por el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) en servicios de salud del país. Para acceder a estos servicios la persona debe concurrir al hospital o consultorio de salud correspondiente a su domicilio e inscribirse en la correspondiente oficina del PRAIS.
- Apoyo técnico y rehabilitación física para la superación de lesiones físicas que sean producto de la prisión política o tortura.
Beneficios educacionales
- Este beneficio consiste en la continuidad gratuita de estudios básicos, medios o superiores. El organismo encargado de orientar a las personas para el ejercicio de este derecho es la División de Educación Superior de dicho ministerio.
- Un solo hijo o nieto del beneficiario, y siempre que el beneficiario original no hubiese hecho uso de él, podrá postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de dichas becas.
Beneficios en vivienda
- Acceso a subsidios de vivienda. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispuso medidas de reparación a través de subsidios de vivienda. Para obtener más información se puede consultar en la página web la sección vivienda y subsidios: Informe Valech.
Otros beneficios
- Exención de realizar el Servicio Militar para los hijos, nietos, hermanos y primos (parientes hasta cuarto grado en línea colateral) de las personas reconocidas como víctimas. Para ello deben dirigir una petición en tal sentido a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntando un certificado de nacimiento en el que conste la identidad de sus padres.
- Confidencialidad de la información aportada por las víctimas ante la Comisión Valech por un plazo de 50 años.
- Eliminación de anotaciones prontuariales en casos de condenas dictadas por tribunales militares por delitos establecidos en ciertas leyes. El organismo que gestiona este derecho es el Servicio de Registro Civil e Identificación y se puede consultar en su página web en la sección de antecedentes.
¿Quiénes tienen derecho a los beneficios para prisioneros y torturados políticos?
- Tienen derecho a los beneficios para prisioneros y torturados políticos las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” elaborados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
- Las personas individualizadas en el anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres” de la nómina de personas reconocidas como víctimas.
- Las personas directamente afectadas por prisión política y tortura, individualizadas en el listado que elaboró la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que operó entre 2010 y 2011.
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