En este artículo veremos cómo funciona la autorización para vender un inmueble en sociedad conyugal, cuál es la forma, cuándo es necesaria la autorización de ambos cónyuges y qué bienes no necesitan de esta autorización, entre otras cosas.
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Venta de inmuebles en sociedad conyugal
En primer lugar, hay que tener claro que los bienes de los matrimonios bajo régimen de sociedad conyugal son propiedad de ambos cónyuges. Esto significa que se requerirá la autorización de ambos para la venta de los bienes comunes.
Durante la vigencia de la sociedad conyugal, es el marido quien administra todos los bienes de la sociedad y además los bienes propios de la mujer; con excepción de los bienes del patrimonio reservado de la mujer. Esto significa que será el marido quien aparecerá como vendedor, debiendo contar con la autorización de la mujer para concretar la venta.
¿Qué bienes existen en la sociedad conyugal?
Los siguientes son los diferentes tipos de bienes que existen en la sociedad conyugal:
- Bienes propios de cada cónyuge: Son aquellos bienes adquiridos antes del matrimonio a título gratuito u oneroso, y/o los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito. Cada cónyuge es dueño de estos bienes propios, pero es el marido quien administra los bienes propios de ambos. Si la mujer quiere vender o disponer de sus bienes propios, necesitará de la autorización del marido y si éste se niega a darla, puede la mujer solicitar esta autorización ante un tribunal de justicia.
- Bienes sociales: son aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso y pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales. Estos bienes también son administrados por el marido. Por lo genera, es el marido el administrador de la sociedad conyugal, pero esto no quita que necesite la autorización de su mujer para vender un inmueble.
- Bienes del patrimonio reservado: el patrimonio reservado de la mujer queda constituido por un conjunto de bienes adquiridos por la mujer, producto del ejercicio de una profesión, oficio u ocupación remunerada e independiente a la del marido; ejercida durante la vigencia del matrimonio. Estos bienes los administra libremente la mujer sin requerir autorización del marido para la venta de inmuebles, como expresa el artículo 150 del código civil.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la autorización?
Para vender un inmueble en sociedad conyugal deberás contar con la debida autorización. Respecto a esto, la autorización deberá:
- Ser otorgada por escrito, o por escritura pública si es necesario.
- Debe ser específica, no puede haber autorizaciones genéricas.
- Puede prestarla la mujer personalmente o a través de mandatario.
- Esta autorización puede ser suplida por el juez en 2 hipótesis:
- Ante una negativa injustificada de la mujer, salvo que se trate de la donación de bienes sociales porque en este caso su oposición constituye un derecho absoluto.
- Impedimento de la mujer, por ejemplo: ser menor edad, demencia, ausencia real o aparente u otro, y que de la demora se siguiere perjuicio.
¿Qué pasa si se realiza una venta sin la autorización?
La regla general es que los actos ejecutados por el marido sin cumplir con la autorización exigida, tiene como sanción la nulidad relativa que deberá ser exigida por la mujer.
¿En qué casos la mujer puede vender un inmueble de la sociedad conyugal?
Este caso se da cuando la mujer casada en sociedad conyugal requiere de autorización judicial para vender alguna propiedad de la sociedad conyugal, debido a la incapacidad o prolongada ausencia del marido.
En estos casos corresponde al Juez civil del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble que se quiere vender, si hay varios jueces en el lugar corresponderá conocer la autorización para enajenar al juez de turno.
¿Cuáles son los requisitos para la autorización en este caso?
- Expresar los motivos que justifica la venta, arriendo o la constitución de los derechos.
- Indicar las condiciones precisas en que se efectuará la operación, precio, forma de pago, garantías, etc.
- Acompañar los documentos necesarios y ofrecer información sumaria de testigos para acreditar las ventajas de la venta.
- Informe del defensor publico.
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