Asociación de consumidores en la ley de Chile

Escrito por Andrea Droguett | Publicado el 17 de diciembre 2014 | Derecho del Consumidor

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Fecha de última edición: 6 de septiembre 2021

Las asociaciones de consumidores son organizaciones de personas naturales o jurídicas, que se constituyen para proteger, informar y educar a los consumidores, además de defender sus derechos y representarlos. Respecto a esto, muchas veces son necesarias para hacer valer nuestros derechos como consumidores.

Si tienes duda sobre este tema u otro similar, escríbenos aquí para que un abogado de nuestro equipo te oriente de inmediato.

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¿Cómo formar una asociación de consumidores?

Para formar una asociación de consumidores deberás:

  1. Reunir a 25 personas interesadas en el proyecto, entre las que puede haber dos o tres representantes de asociaciones, o bien, reunir a cuatro personas jurídicas (incluye a asociaciones, corporaciones y fundaciones). En este caso, la persona jurídica no puede dedicarse a actividades empresariales (como por ejemplo, las juntas de vecinos o centros de padres).
  2. Para su constitución, las personas deben tener una reunión o asamblea constituyente, contando con la presencia de un notario público, o bien, los socios pueden suscribirse a la asociación con un acta constitutiva firmada ante notario. Si en su comuna no hay notario público, el trámite puede hacerse en las oficinas del Registro Civil.

¿Qué debe contener el acta constitutiva?

En el acta constitutiva, los socios dejan constancia de los acuerdos de la asociación. Tiene que contener, por lo menos:

  1. Fecha de la reunión.
  2. Nómina y firma de los participantes.
  3. Acuerdo de constituir una asociación de consumidores.
  4. Aprobación de los estatutos.
  5. Elección de la directiva.

¿Cómo legalizar una asociación de consumidores?

Para legalizar la asociación de consumidores es necesario:

  1. Antes de que se cumplan 60 días hábiles desde que los socios hicieron su reunión constitutiva, se deben entregar tres ejemplares del acta constitutiva y de los estatutos en la oficina de partes del Ministerio de Economía.
  2. Si usted vive fuera de la Región Metropolitana, entonces entregue los tres ejemplares del acta y los estatutos en la oficina de la Seremi de Economía de su región.

¿Qué se debe presentar en el caso de que en la asociación hayan personas jurídicas?

En el caso de que en la asociación hayan personas jurídicas deberán presentar:

  1. Certificado de vigencia de su personalidad jurídica.
  2. Copia autorizada del instrumento en que conste el poder con que actuó el representante en la asamblea constituyente.
  3. Entregue al Ministerio de Economía un extracto o resumen del acta constitutiva para que éste sea timbrado (esto puede hacerse posterior a los demás trámites). Este resumen debe contener el nombre de la asociación, domicilio, objetivo, nombre de los miembros del directorio, número de socios y numero de registro asignado por el Ministerio de Economía. El número de registro puede ser consultado en el Ministerio desde el día siguiente al que usted haya entregado las copias del acta y estatutos.
  4. Con el resumen del acta timbrada y su número de registro, ya puede acercarse a las oficinas del Diario Oficial para la publicación. Luego de la publicación, la asociación tiene personalidad jurídica. Este trámite debe hacerse antes de que se cumplan los mismos 60 días hábiles que se tienen para entregar la documentación al Ministerio de Economía (Paso 1).

¿Por qué podría objetarse la constitución de una asociación de consumidores?

Una primera razón para objetar que se constituya una asociación de consumidores es que no se haya cumplido con todos los requisitos de la constitución. Otro motivo es que los estatutos no correspondan a las leyes de nuestro país.

Si se ha objetado la constitución de su asociación de consumidores, usted tiene 60 días corridos para corregir el error, evitando que se cancele su personalidad jurídica. El Ministerio de Economía tiene 90 días corridos para objetar la constitución de su asociación.

¿Qué funciones pueden ejercer las asociaciones de consumidores?

Una asociación de consumidores puede ejercer las siguientes funciones:

  1. Informar sobre la Ley de Protección al Consumidor y sus regulaciones.
  2. Informar, orientar y educar a los consumidores sobre sus derechos y darles asesoría cuando la necesiten.
  3. Estudiar y proponer medidas para proteger los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo.
  4. Representar a sus miembros y defender a los consumidores que lo soliciten.
  5. Representar los intereses de los consumidores ante las autoridades.
  6. Participar en la fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios, según las leyes y reglamentos que los regulen.

¿Qué prohibiciones tienen las asociaciones de consumidores?

Una asociación de consumidores no puede:

  • Tener actividades lucrativas (con excepción de aquellas necesarias para el financiamiento o recuperación de costos en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones).
  • Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales.
  • Recibir dinero de empresas (o agrupaciones de empresas) que vendan bienes o servicios a los consumidores.
  • Realizar publicidad o difundir contenidos que no sean informativos sobre bienes o servicios.
  • Dedicarse a actividades distintas a las funciones de las asociaciones de consumidores (ver apartado anterior).
  • Si su asociación de consumidores no respeta estas prohibiciones, su personalidad jurídica será cancelada

¿Cómo se financia la asociación de consumidores?

Para financiar las asociaciones de consumidores existe un fondo concursable que administra SERNAC, compuesto por donaciones de organizaciones sin fines de lucro y parte del presupuesto del mismo Servicio. Recuerde que una asociación de consumidores no puede aceptar aportes de empresas.

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autor Andrea Droguett
Por Andrea Droguett
Abogada de la Universidad del Desarrollo, especialista en Derecho Civil, Insolvencia y Reemprendimiento, Copropiedad y Policía Local.

Durante su experiencia laboral, desde el año 2014, se ha desempeñado en distintos estudios jurídicos de Cobranza, tramitación de juicios ejecutivos con cartera masiva de calientes, Juicios Hipotecarios, y sobre areas de Ley de Insolvencia y Reemprendimiento de la ley 20.720.

Algunos de estos estudios, han sido: Sociedad COEM Ltda, De Laire y Asociados Limitada, Holding Advisor Financial Group (Chile Deudores) y García Nadal.

Entre sus especialidades, cuenta con un Diplomado en el año 2018, realizado en la Pontificia Universidad Católica de Chile, sobre Derecho de los contratos; además de cursos sobre Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, estudio de títulos, Ley de Copropiedad, entre otros. El último desarrollado en el año 2020, en la Universidad del Desarrollo, acerca de Derecho Corporativo.

Dentro sus labores en MisAbogados, se desempeña como abogada especialista en el área de Derecho de familia, Civil, Ley sobre Insolvencia y Reemprendimiento, y de causas asociadas a Juzgado de Policía Local.

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