Si eres heredero legítimo, pero otras personas han pedido la posesión efectiva o la herencia esta siendo poseída por otros, lo que debes hacer para recuperarla es ejercer la acción de petición de herencia. En el siguiente artículo te explicaré qué es la acción de petición de herencia y quién y contra quién(es) puedes interponer una demanda.
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Es aquella que te corresponde para que te atribuyan los bienes que está poseyendo el demandado, confiriéndote así la calidad de heredero. Esta acción debes interponerla en la demanda que formularás contra quienes hayan adquirido la posesión efectiva.
En el caso de que seas heredero, cesionario del derecho de herencia o heredero del heredero, puedes ejercer esta acción contra quien está ocupando los bienes en calidad de heredero sin serlo, o desconociendo tu calidad de heredero.
En este caso se busca que el heredero que se encuentra en posesión de los bienes de la herencia te los restituya. Esto en caso que seas el heredero legítimo.
En este caso debemos tener en cuenta dos situaciones, ya que la regla general es que la acción prescribe en 10 años. Pero, en el caso de que seas un heredero putativo, es decir, que te encuentras en posesión de la herencia, tu acción prescribirá en 5 años y habrás adquirido por prescripción adquisitiva.
La principal diferencia es que la acción de petición de herencia solo podrá efectuarla cuando se presente como titular del derecho real de herencia y, solamente podrá intentar la acción reivindicatoria sobre cosas singulares que pertenezcan a la herencia y que puedan ser sujetos de esta acción, pero solamente si es que han pasado a terceros, es decir, si es que el falso heredero los ha enajenado (por ejemplo, si los vendió).
De aquí sacamos otra diferencia, que la acción de petición de herencia solo puede dirigirse contra el que posee en calidad de heredero, mientras que la reivindicatoria se dirige contra todo poseedor, sin importar el titulo con el cual posea la cosa.
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