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¿Qué es una Sociedad por Acciones (SpA)?

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 24 de noviembre 2014 | Sociedades y empresas

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Fecha de última edición: 25 de noviembre 2022

La SPA o la Sociedad por Acciones, es un instrumento relativamente joven para constituirse como empresa, aunque le ha quitado mucho terreno a la popular Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) gracias a la flexibilidad y protección que otorga a los socios.

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¿Qué es una Sociedad por Acciones (SpA)?

Las Sociedades por Acciones (SpA) son un tipo de sociedad de capital caracterizada por su flexibilidad: otorga a los accionistas la facultad de regular libremente la casi totalidad de los aspectos de la sociedad. El rasgo jurídico más relevante de estas sociedades consiste en que ella puede tener originariamente o derivativamente un solo accionista.

Según el artículo 424, la sociedad por acciones es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado cuya participación en el capital es representada por acciones”.

¿Cómo constituir una Sociedad SpA?

Las formalidades que se deben seguir para constituir una Sociedad por Acciones son las siguientes:

  1. Se constituye por escritura pública o bien por instrumento privado autorizado ante notario.
  2. Se inscribe un extracto en el Registro de Comercio y se publica en el Diario oficial. Esto tiene que hacerse en el plazo de 30 días desde la fecha de la escritura.

¿Cuáles son las menciones que debe contener la escritura?

Las menciones que debe contener la escritura o el documento autorizado son las siguientes:

  1. El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión "SpA".
  2. El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil.
  3. El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado.
  4. La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso.
  5. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.

¿Cuáles son las características de la Sociedad por Acciones?

Al momento de constituir una Sociedad por Acciones es importante que tengas presente las siguientes características:

  • Cualquier modificación que se pretenda realizar al estatuto de la Sociedad por Acciones deben ser acordadas en juntas de accionistas, pero no será necesaria esa junta de accionistas, si todos ellos suscriben una escritura pública de modificación.
  • En el evento que durante más de 90 días una Sociedad por Acciones tuviere más de 500 accionistas o bien más del 10% de su capital perteneciente a 100 o más accionistas, esa sociedad por acciones, se transformará en una Sociedad Anónima Abierta. La consecuencia de esto es que se deberá convocar a una junta de accionistas con el objeto de adecuar los estatutos sociales a las normas de la ley de la SA. Por tanto, priman las normas de la SA por sobre los estatutos sociales.
  • Se debe llevar registro de accionistas, sin embargo, no es necesario emitir títulos si los accionistas así lo acordaren.
  • Se establece la posibilidad de existencia de distintas clases de acciones y la regla general, al igual que las Sociedades Anónimas, es que cada acción tendrá derecho a un voto. Pero el legislador ha permitido que hayan acciones sin derecho a voto, o con derecho a voto parcial e incluso pueden haber acciones con derecho a más de un voto.
  • Cualquier diferencia, conflicto o controversia que surja entre los socios, entre estos y los administradores, liquidadores o la sociedad total, debe ser resuelta a través de arbitraje. Y además debe señalarse el tipo de arbitraje, numero de árbitros y la forma de designarlos.
  • Si no se especifica, se entiende que el arbitraje será mixto y el árbitro designará la justicia ordinaria.
  • Todas las comunicaciones que deban existir entre la sociedad y sus accionistas, será aquel sistema establecido en los estatutos, es decir, existe libertad absoluta.
  • La responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al monto de sus aportes tal como ocurre en las Sociedades Anónimas.

Si estas pensando en constituir una empresa y tienes problemas al respecto, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo a la brevedad.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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