Qué es y cómo formar parte de una demanda colectiva en Chile

Escrito por Andrea Droguett | Publicado el 19 de diciembre 2014 | Derecho del Consumidor

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Fecha de última edición: 2 de septiembre 2021

Cuando un grupo de consumidores son afectados por un mismo problema con la misma empresa, puede presentarse una demanda colectiva para que se hagan valer los derechos que éstos tienen.

En este artículo te explicaré todo lo que necesitas saber para adherirte a una demanda colectiva. Recuerda que si tienes duda respecto a este tema u otro similar, puedes escribirnos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará a la brevedad.

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¿Qué es una demanda colectiva?

Una demanda colectiva es una herramienta legal que se utiliza ante los juzgados civiles y permite que muchos consumidores que tienen un mismo problema con la misma empresa, puedan obtener, en un solo juicio y con una sola sentencia, una sanción para el proveedor que ha infringido los derechos de los consumidores y las compensaciones equivalentes a daños materiales para los afectados.

¿Quiénes pueden presentar una demanda colectiva?

La Ley de Protección del Consumidor autoriza al SERNAC, a las asociaciones de consumidores y/o a un grupo de consumidores afectados por un mismo interés (no menos de 50 personas), para que puedan presentar una demanda colectiva.

¿Cómo puedo formar parte de una demanda colectiva?

Para formar parte de una demanda colectiva, debe presentar un escrito en el tribunal civil donde se encuentra el juicio colectivo, informando al juez sobre su interés de ser parte en éste. Dependiendo del estado del juicio, podrás hacerlo con o sin abogado.

¿Qué hacer si me llega del SERNAC una carta informándome sobre una demanda colectiva?

Si le llegó esta información, es porque podría formar parte de la demanda colectiva y unirse a ella. Para esto, debes presentar un escrito en el juzgado civil identificado en la carta del SERNAC, haciendo referencia al número de rol y nombre del juicio, también indicados en la misma carta. Dependiendo del estado del juicio, podrás hacerlo con o sin abogado.

¿Qué debo hacer para formar parte de la demanda colectiva?

No importa que aún no haya presentado un reclamo, puede formar parte de la demanda colectiva en el caso que le afecta, para lo cual debes seguir los siguientes pasos:

  1. Consulta en el sitio web del SERNAC cuál es el juzgado (tribunal) donde está el juicio, el número del expediente (rol) y el nombre del juicio.
  2. Presenta un escrito en el tribunal donde se encuentra el juicio colectivo, informando al juez de tu interés de ser parte en el juicio colectivo. Dependiendo del estado del juicio, podrás hacerlo con o sin abogado.

¿Cuáles son las etapas de una demanda colectiva?

El juicio de la demanda colectiva tiene dos etapas:

  1. Etapa 1: en esta etapa el juez evalúa si la demanda es o no admisible (si cumple con los requisitos para que se pueda tramitar). Si se acepta, se entregan antecedentes, datos, documentos, es decir, se deben acompañar las pruebas por las partes que presentan la demanda. Se cierra esta etapa, con la sentencia que acoge o rechaza la demanda colectiva.
  2. Etapa 2: Si se acoge, cuando la sentencia ya no se pueda modificar, se inicia la segunda etapa del juicio, que es donde los consumidores, haciéndose parte y demostrando que están entre los afectados, pueden obtener la indemnización de sus daños.

¿Cuáles son las oportunidades en que puedo convertirme en parte o ser parte en un juicio iniciado por una demanda colectiva?

Son tres las oportunidades para convertirte en parte de una demanda colectiva:

  1. Cuando se inicia el juicio: es decir, a contar de la notificación de la demanda a la empresa demandada, para lo cual se requerirá patrocinio de abogado.
  2. Dentro de un plazo de 20 días: tomados desde que publica el aviso en un medio de circulación nacional y en el sitio web del SERNAC, donde se informa que se declaró admisible la demanda colectiva. En este mismo plazo, puede, en lugar de hacerse parte, manifestar que se reserva sus acciones, es decir, que no se hará parte en este juicio, lo que significa que no le afectarán los resultados del juicio, cualquiera sea la decisión del juez y podrá ejercer todas sus acciones en otro juicio. En este plazo es necesario presentarse con l patrocinio de un abogado.
  3. Dentro de un plazo de 90 días: desde que se publicaron los avisos donde se da a conocer que se acogió la demanda.

Si te haces parte en este plazo, debes demostrar que te encuentras entre los consumidores afectados y puedes comparecer con o sin patrocinio de un abogado. En este mismo plazo, puedes, en lugar de hacerte parte, manifestar que te reservas tus acciones. Es decir, que no te harás parte en este juicio y podrás ejercer tus acciones para discutir el tipo y monto de la indemnización en otro juicio.

¿Qué significa que la demanda colectiva sea admisible?

Que la demanda colectiva sea admisible, significa que el tribunal competente, en una resolución judicial, declara, cuando se convence en base a los antecedentes del caso, que corresponde que la demanda se tramite como colectiva, ya que cumple con los requisitos que señala la ley.

¿Cómo me informo si la demanda colectiva fue declarada admisible o aceptada?

Existen dos formas de saber si la demanda colectiva fue declarada admisible o aceptada:

  1. A través de la publicación que debe hacer el que presentó la demanda (demandante) en un medio de circulación nacional (diario).
  2. En el sitio web del SERNAC.

¿Cómo me informo de los resultados de una demanda colectiva?

Los resultados de una demanda colectiva serán informados a través de la publicación que debe hacer quien presentó la demanda (demandante) con al menos dos avisos en un medio de circulación nacional (diario), regional o local o de alguna forma diferente. Todo acorde y según lo indique el tribunal en la misma sentencia.

Esta información permite que los consumidores que fueron afectados tengan conocimiento de que existe una sentencia en un juicio colectivo que les da la posibilidad de cobrar los perjuicios sufridos.

¿Puedo verme beneficiado de las indemnizaciones establecidas en la sentencia sin comparecer en el juicio?

Si el juez estima que la empresa tiene la información necesaria para poder individualizar a todos los consumidores afectados, puede ordenar que se hagan efectivas las indemnizaciones dictadas en la sentencia de la demanda colectiva sin necesidad de que haya comparecido en el juicio. En caso contrario, tendrá que comparecer.

Es recomendable que como consumidor afectado, esté presente en estos juicios para obtener los pagos de las indemnizaciones que correspondan.

Si necesita un abogado para iniciar o hacerse parte de una demanda colectiva o para presentar una demanda individual, escríbenos aquí y un experto en la materia lo contactará.


autor Andrea Droguett
Por Andrea Droguett
Abogada de la Universidad del Desarrollo, especialista en Derecho Civil, Insolvencia y Reemprendimiento, Copropiedad y Policía Local.

Durante su experiencia laboral, desde el año 2014, se ha desempeñado en distintos estudios jurídicos de Cobranza, tramitación de juicios ejecutivos con cartera masiva de calientes, Juicios Hipotecarios, y sobre areas de Ley de Insolvencia y Reemprendimiento de la ley 20.720.

Algunos de estos estudios, han sido: Sociedad COEM Ltda, De Laire y Asociados Limitada, Holding Advisor Financial Group (Chile Deudores) y García Nadal.

Entre sus especialidades, cuenta con un Diplomado en el año 2018, realizado en la Pontificia Universidad Católica de Chile, sobre Derecho de los contratos; además de cursos sobre Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, estudio de títulos, Ley de Copropiedad, entre otros. El último desarrollado en el año 2020, en la Universidad del Desarrollo, acerca de Derecho Corporativo.

Dentro sus labores en MisAbogados, se desempeña como abogada especialista en el área de Derecho de familia, Civil, Ley sobre Insolvencia y Reemprendimiento, y de causas asociadas a Juzgado de Policía Local.

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