Ley de fomento al reciclaje

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 10 de abril 2016 | Derecho ambiental

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Fecha de última edición: 17 de octubre 2021

En el año 2016 el Senado de la República de Chile aprobó la ley de fomento de reciclaje y responsabilidad extendida del productor. Esto con el fin de que en el futuro sea posible un desarrollo sustentable, es decir, la posibilidad de avanzar tecnológicamente al mismo tiempo que cuidamos del medio ambiente en que nos desenvolvemos.

¿En qué consiste esta ley?

El objetivo central de la ley, es que todos los productores o importadores de “productos prioritarios” deben hacerse cargo de los bienes una vez que terminan su vida útil. Es decir, estos productos “inservibles” deben volver a las industrias donde fueron fabricados o a las bodegas donde comenzó su distribución. Para esto, la ley establece metas de recolección y valorización diferenciadas por producto.

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¿Cuáles son los productos prioritarios?

Son aquellos sobre los que urge tener una gestión responsable ya sea por su volumen, peligrosidad u oportunidad de valorización. La actual versión de la ley de fomento al reciclaje de nuestro país los define como aceites lubricantes, aparatos electrónicos, baterías, pilas, revistas, diarios, envases, embalajes, medicamentos, neumáticos, vehículos, y plaguicidas.

¿Qué deben hacer los consumidores de productos prioritarios?

Deberán separar y entregar el residuo de los productos prioritarios a uno de los gestores autorizados (las empresas, los municipios y los recicladores de base). Los recicladores contarán con una definición especial que les reconocerá como gestores para la ley de fomento al reciclaje. Además de esto, se registrarán y se certificarán en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

¿Cuáles son las principales obligaciones de quienes producen y/o importan los productos prioritarios?

  1. Registrarse en un catastro público de empresarios y/o fabricantes.
  2. Organizar y financiar la recolección y tratamiento de productos recolectados a través de un sistema de gestión.
  3. Asegurar que el tratamiento de esos residuos se realice por personas autorizadas.
  4. Cumplir las metas de recolección y de valorización de estos productos.

¿Qué pasa si las empresas no alcanzan las metas de reciclaje?

La Superintendencia del Medio Ambiente estará a cargo de fiscalizar que las empresas recolecten sus productos bajo las normas ambientales vigentes y que cumplan las metas para cada producto. En caso contrario, podrá multar a la empresas o, incluso, prohibir la generación o venta del producto.

Si tienes dudas respecto a esta ley u otro tema similar, ponte en contacto con nosotros aquí y uno de nuestros abogados te ayudará en lo que necesites.


autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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