Renunciar al trabajo

Escrito por Juan José Rentería | Publicado el 06 de mayo 2016 | Derecho laboral

hombre leyendo un texto en su computador
Fecha de última edición: 22 de mayo 2023

En el siguiente artículo te explicaré qué señala la ley respecto a la posibilidad de renunciar al trabajo. De acuerdo a esto, sabrás la diferencia entre la renuncia que se presenta de forma voluntaria y la renuncia por mutuo acuerdo. Asimismo, te explicaré cuáles son los documentos que se deberán presentar para formalizar ambos procesos.

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¿Qué señala la ley respecto a la posibilidad de renunciar al trabajo?

Según el artículo 159 del Código del Trabajo

La renuncia voluntaria como causal de término del contrato la puede presentar cualquier trabajador a su empleador siguiendo las formalidades establecidas por la ley.

Además de la renuncia voluntaria, el Código del Trabajo reconoce también la renuncia de mutuo acuerdo; renuncia que se produce cuando ambas partes acuerdan poner término al contrato de trabajo que los vincula.

Renuncia voluntaria

Para concretar la renuncia voluntaria el trabajador deberá presentar su renuncia al empleador en un tiempo que no supere los 30 días de anticipación por escrito y firmada. A su vez, tendrá que ser ratificada por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un Inspector del Trabajo o un notario público.

El trabajador puede optar por realizar la renuncia voluntaria en forma presencial o de forma electrónica a través de la plataforma digital Mi DT de la Dirección del Trabajo.

Renuncia por mutuo acuerdo ¿Cómo se realiza la renuncia por mutuo acuerdo?

Debe realizarse por escrito, y ratificado, (confirmado) ante un ministro de fe, que puede ser un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, un Notario Público, un Oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente.

También se puede ratificar el mutuo acuerdo ante el presidente del sindicato o ante el delegado sindical o el delegado de personal, si participó en su elección.

¿Cómo se hace la ratificación del mutuo acuerdo ante un fiscalizador de la Inspección del Trabajo?

Para esto, tanto el trabajador como el empleador deberán acudir a la Unidad de Turno de la Inspección del Trabajo correspondiente a la ubicación de la Empresa.

Documentos necesarios para concretar la renuncia por mutuo acuerdo

El trabajador deberá presentar su cédula de identidad y los siguientes documentos e información:

  • El contrato de trabajo.
  • La liquidación de sueldo.
  • La cartola informativa de la A.F.P o I.N.P.

El empleador deberá llevar su cédula de identidad y el proyecto de finiquito. Si tanto el trabajador como el empleador están de acuerdo con el contenido del mutuo acuerdo, el fiscalizador les pedirá que lo firmen, si es que lo han hecho previamente, y estampará su firma, la fecha y el timbre de la Inspección en los tres ejemplares del finiquito por mutuo acuerdo.

El trabajador recibirá una copia del escrito del mutuo acuerdo, y el empleador la otra, y el original quedará archivado en la Inspección del Trabajo.

¿Qué consecuencias acarrea la presentación de una renuncia voluntaria?

La presentación de una renuncia voluntaria debidamente ratificada ante un ministro de fe competente, tiene como principal consecuencia de poner término a la relación laboral por un motivo propio del trabajador.

En cuanto al finiquito, el trabajador que renuncia voluntariamente sólo tendrá derecho a percibir como finiquito un monto equivalente a los días de vacaciones pendientes, su remuneración pendiente y cualquier tipo de indemnización convencional que hayan pactado las partes.

¿Puede el empleador negarse a recibir la carta de renuncia del trabajador?

La renuncia del trabajador debe ser comunicada al empleador mediante la entrega de una copia impresa debidamente ratificada ante un ministro de fe. Si el empleador se niega a recibirla, el trabajador podría enviarla por correo certificado al domicilio del empleador, conservando el comprobante de dicho envío.

¿Qué efectos produce la renuncia voluntaria del trabajador sin la anticipación mínima de 30 días que exige la ley?

La renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación no está sancionada en el Código del Trabajo. Si el empleador estima que la renuncia imprevista del trabajador le genera perjuicio económico podrá recurrir a los tribunales civiles para intentar exigir una eventual indemnización si procede, conforme a las reglas generales.

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autor Juan José Rentería
Por Juan José Rentería
Abogado UDP. Gerente General de MisAbogados

Diplomado en Derecho Laboral el 2011 en la Universidad Diego Portales, se desempeñó 4 años como Gerente Legal para Groupon Latinoamérica, donde coordinó los equipos de Argentina, Perú, Colombia, Puerto Rico, México, Panamá y Chile, supervisando todos los requerimientos legales en la región junto a las firmas de abogados externas y el equipo legal interno. Juan José cuenta con amplia experiencia en negociación de contratos con anunciantes y proveedores de diversos servicios en Latino América, como también en Desarrollo de políticas de RRHH, asesoría a niveles ejecutivos, redacción de documentos claves y soluciones legales a nivel regional. Desde el 2014 hasta la actualidad es Co-Fundador, Gerente General y Abogado Jefe de MisAbogados.

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