¿Qué es y cómo se hace una Liquidación de Sociedad Conyugal?

Escrito por Nicole Castillo | Publicado el 13 de noviembre 2015 | Derecho de Familia

pareja firmando un acuerdo de liquidación de bienes de la sociedad conyugal
Fecha de última edición: 12 de septiembre 2022

En este artículo te explicaré qué es la liquidación de sociedad conyugal y cómo realizar la disolución legal de este régimen patrimonial del matrimonio.

Principalmente, revisaremos:

  • Cuáles son los bienes que forman parte de la Sociedad Conyugal
  • Cuál es el procedimiento legal en Chile para efectuarla
  • Cuáles son sus requisitos y causales, y
  • Cuáles son los efectos patrimoniales de la liquidación.

Como contenido adicional, también explicaré qué es el patrimonio reservado de la mujer y cuáles son sus características.

Ten presente que si necesitas de la orientación o asesoría de un profesional en derecho de familia, nos puedes dejar tu mensaje para que un especialista en la materia te asesore de inmediato.

¿Qué es la liquidación de sociedad conyugal?

Según el Código Civil, artículos 1764 al 1780 y la Ley 19.335la liquidación de la sociedad conyugal es el acto por el cual dos personas casadas bajo dicho régimen inician el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio.

En caso de que la liquidación proceda como consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges, la otra mitad pasará a los herederos del cónyuge fallecido.

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¿Qué bienes forman parte de la Sociedad Conyugal?

Los bienes que forman parte de la Sociedad Conyugal son todos los bienes de los cónyuges, con excepción de los inmuebles que estos hubieren adquirido con anterioridad al matrimonio y también, los inmuebles que hayan adquirido gratuitamente en virtud de una donación o herencia.

Estos inmuebles forman parte del patrimonio de cada parte, es decir, no se mezclan en ningún caso con la sociedad. Es por esto que para realizar la Liquidación de la Sociedad Conyugal, estos inmuebles, por razones obvias, no deberán tocarse.

¿Cómo se hace una Liquidación de Sociedad Conyugal?

Para llevar a cabo una Liquidación de la Sociedad Conyugal se debe tasar cada uno de los bienes (lo que podrá hacerse de común acuerdo de los cónyuges o por orden del juez).

Una vez ejecutada la tasación o valorización de los bienes sociales, se deberá dar inicio a la adjudicación de dichos bienes según el valor que tengan. Sin embargo, existe la posibilidad de que se liquiden y solo se reparta el dinero (y no así los bienes).

¿Cuándo debe hacerse la Liquidación de la Sociedad Conyugal?

Debes realizar la Liquidación de la Sociedad Conyugal cuando te encuentras casado bajo el régimen de sociedad conyugal y decides separarte judicialmente, anularte o bien divorciarte.

¿Quién debe efectuar la Liquidación de la Sociedad Conyugal?

La Liquidación de la Sociedad Conyugal pueden efectuarla los mismos cónyuges cuando haya mutuo acuerdo entre ambos. O bien, y en subsidio a que el mutuo acuerdo no se dé, le corresponderá efectuar la Liquidación de la Sociedad Conyugal al Juez partidor.

Si puedes evitar hacer la liquidación ante un juez partidor, te lo aconsejo.

Es mucho más conveniente y beneficioso para las dos partes interesadas. Lo anterior, puesto que al hacerla ante los organismos de justicia implica necesariamente la pérdida de un porcentaje del total de los bienes a repartir.

Pasos para realizar la liquidación de la sociedad conyugal

Para realizar la liquidación de cualquier sociedad conyugal, deberás seguir los siguientes pasos:

  1. Inventariar los bienes.
  2. Tasación de los bienes.
  3. Formación de acervos y retiro de los bienes de cada cónyuge.
  4. Liquidación de recompensas a los cónyuges y la sociedad.
  5. Participación de los gananciales.
  6. División de pasivo.

Revisemos cada uno de los pasos a continuación:

1. Inventariar los bienes

La ley exige que una vez disuelta la sociedad conyugal y con objeto de efectuar su liquidación, se ejecute inmediatamente un inventario y tasación de todos los bienes que forman parte del patrimonio tras el vínculo matrimonial.

Este último debe comprender los bienes sociales, dentro de ellos los bienes reservados, bienes propios de cada cónyuge y los frutos de los bienes que la mujer administre.

Si es la intención de los cónyuges distribuir el pasivo dentro de la liquidación, también tienen que inventariar las deudas, las deudas sociales y aquellas contraídas por la mujer en la gestión de sus patrimonios parcialmente separados.

2. Tasación de los bienes

Luego de inventariar, lo primero que se debe hacer al momento de dividir los bienes es valorizar todos los bienes que integran la sociedad conyugal, como casas, departamentos, vehículos, y otras propiedades. Si la partición se hace de manera consensuada, cada una de las partes podrá adjudicarse bienes según el valor monetario que tengan, pero también pueden venderlos para así repartir el dinero resultante y no los bienes como tal.

3. Formación de acervos y retiro de los bienes de cada cónyuge

Una vez se haya hecho el inventario y la tasación de los bienes, la liquidación de la sociedad conyugal continúa con la formación del acervo bruto o común. Este se integra por todos los bienes sociales, reservados y propios de cada cónyuge, junto con los frutos provenientes de los bienes indicados.

4. Liquidación de recompensas a los cónyuges y la sociedad

La liquidación de recompensas a los cónyuges y la sociedad se realiza para determinar si el cónyuge es deudor o acreedor de la sociedad conyugal. En el caso de que tenga deudas, se debe acumular dicho saldo al acervo imaginario. De lo contrario, se puede deducir de la sociedad dicha acreencia.

5. Participación de los gananciales

Los gananciales es el acervo líquido partible. Es decir, el acervo bruto efectuado las acumulaciones y deducciones que señala ley. Según la Ley 19.335, en otras palabras, corresponde a lo que queda y que debe repartirse después de efectuar las acumulaciones y deducciones de los bienes. Se debe dividir en mitades entre los cónyuges; exceptuando aquellos casos en que:

  • Exista ocultación o distracción dolosa de bienes.
  • Exista en acuerdo, en las capitulaciones matrimoniales, otra proporción.
  • Si la mujer renunció a los gananciales.

6. División de pasivos

Por último, deberá dividirse las deudas y obligaciones contraídas durante la existencia de la sociedad conyugal, que no sean personales. Al tomar las deudas de cada uno de los cónyuges, quedará el deudor con la obligación de compensar a la sociedad. Así también, las reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge.

Causales para disolver una sociedad conyugal

El régimen de sociedad conyugal se disuelve con la disolución del matrimonio según las causales contempladas en el artículo 1764 del Código Civil, que son las siguientes:

  • La muerte natural de uno de los cónyuges.
  • Por el decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de los bienes del cónyuge desaparecido (muerte presunta).
  • Por la sentencia de separación judicial.
  • Sentencia de separación de bienes.
  • Por la declaración de nulidad de matrimonio.
  • Divorcio.
  • Con motivo del pacto de participación en los gananciales.
  • Por el pacto de separación total de bienes.

Efectos de la disolución de la sociedad conyugal

Disolver la sociedad conyugal produce los siguientes efectos:

  • Se genera entre los cónyuges o, en su caso, entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido, un estado de comunidad de bienes.
  • La comunidad no la administra el marido sino que todos los comuneros.
  • Queda fijado el activo y pasivo social.
  • Cesa el derecho de goce de la sociedad sobre los bienes de los cónyuges.
  • Se debe practicar la liquidación de la sociedad conyugal.
  • La mujer puede renunciar a los gananciales, y así, poder disponer y administrar sus bienes propios sin la comunidad.

Patrimonio reservado de la mujer

Según el artículo 138 bis y 150 del Código Civil, que regula el patrimonio reservado de la mujer, establece que la mujer casada, de cualquier edad, puede dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. Así, se mirará como separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos adquiera.

En términos simples, será patrimonio reservado de la mujer, es decir, no entrará a los bienes de la sociedad conyugal, todo aquello que produzca la mujer con su trabajo y todo aquello que adquiera la mujer producto de las ganancias obtenidas a partir de su trabajo.

Si quieres saber más sobre esto, te invito a consultar nuestro contenido dedicado al patrimonio reservado de la mujer.

Conclusión

Espero que este artículo sobre cómo realizar la liquidación de sociedad conyugal y sus efectos te haya sido de ayuda.

Aquí aprendimos todo sobre la liquidación de la sociedad conyugal bajo la Ley chilena. Pudimos revisar sus causales, efectos patrimoniales y una detallada descripción de sus etapas.

Como siempre, es nuestra resposabilidad aconsejarte que tomes este -relativamente complejo- procedimiento, junto a un abogado con experiencia en derecho de familia.

Si necesitas ayuda u orientación sobre este procedimiento legal, no dudes en dejarnos un mensaje en nuestros puntos de contacto, para que un abogado de familia te contacte de inmediato.


autor Nicole Castillo
Por Nicole Castillo
Abogada experta en Derecho de Familia y Civil

Abogada UST. En 2015 trabajó en la Clínica Jurídica de la Universidad Santo Tomás, asesorando a los patrocinadores en casos de Derecho Civil y Derecho de Familia. Trabajó en la unidad de curaduría de la Oficina de Familia de Santiago. Desde 2018 es parte de MisAbogados.com, se desempeña como abogada asesora, dentro de sus funciones esta dar asistencia escrita y telefónica a clientes con respecto a distintas dudas jurídicas. Además de tramitar casos, patrocinando a Misabogados.com en Derecho de Familia principalmente.

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